Oportunidad a Hogares con Discapacidad, Nuevo Programa Renta Ciudadana Aprobado en el PND 2022 – 2026
Los hogares con discapacidad, el nuevo programa Renta Ciudadana, aprobado en el congreso, el PND, Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026.
Por lo tanto, la ley aprobada por el Congreso de la República, trae unas metas cuyo objetivo es hacer de Colombia una potencia mundial de la vida, El Plan De La Gente, el Plan Nacional de Desarrollo, PND.
Así mismo, en el Plan Nacional de Desarrollo, PND, está el nuevo programa Renta Ciudadana, que luego de la firma del Presidente Gustavo Petro, tendrá las facultades para crear sus propios criterios de operatividad y priorizará a hogares, con un enfoque de género y diferencial que brinde prioridad a la población con discapacidad, víctima del conflicto y con enfoque étnico.
Entre tanto, este sistema se establecerá un solo programa “Renta Ciudadana” que armonice las transferencias monetarias tanto condicionadas como no condicionadas la discapacidad
Ahora, esta estrategia se implementará de forma gradual y contará con un seguimiento y evaluación.
Por lo cuál, en este momento iniciaron una transición, con la base legal de Familias en Acción, mientras se aprobaba ante el congreso el PND. de discapacidad
Por consiguiente, El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS- contará hasta el 31 de diciembre de 2023 para definir, reglamentar, e implementar la armonización de los programas de transferencias monetarias existentes.
Los beneficiarios de los programas actuales continuarán recibiendo los beneficios durante este proceso.
PND: Priorizará a Hogares, Sistema de transferencias y Programa renta ciudadana para discapacidad

La seguridad humana y la justicia social, Garantizarán la dignidad humana, el ejercicio de las libertades y el desarrollo de las capacidades necesarias para que las personas y los hogares puedan llevar a cabo el plan de vida que consideran valioso.
Para avanzar hacia una protección universal de la población es necesario priorizar la atención de los más pobres y vulnerables de manera gradual y focalizada, bajo principios de integralidad, efectividad y eficiencia.
Para ello se implementará un sistema de transferencias que comprenda un conjunto de políticas, programas, planes, proyectos y actores, orientados a la entrega de transferencias monetarias y transferencias en especie de discapacidad
Un solo programa Renta Ciudadana, Priorizará a Hogares:
Dentro de este sistema se establecerá un solo programa (Renta Ciudadana) que armonice las transferencias monetarias tanto condicionadas como no condicionadas.
El diseño del programa tendrá como ejes el hogar, el ciclo de vida de cada uno de sus integrantes, y un enfoque de género y diferencial que brinde prioridad a la población con discapacidad, víctima del conflicto y con enfoque étnico.
El monto de la transferencia dependerá del número de integrantes del hogar, de la clasificación socioeconómica del hogar de acuerdo con el Sisbén o del instrumento de focalización que haga sus veces, de la zona en la que habite, y tendrá en cuenta el ciclo de vida.
Las transferencias condicionadas estarán asociadas a dimensiones Sistema de Protección Social
universal y adaptativo de salud, educación y a corresponsabilidades en ocupación y empleo.
De igual forma, este programa tendrá un componente transversal de bienestar comunitario que busca mejorar las capacidades individuales y colectivas de los hogares beneficiarios.
El cumplimiento de las condiciones de permanencia de los hogares será evaluado periódicamente de acuerdo con los plazos que establezca el Gobierno Nacional.
Los criterios de condicionalidad se pueden ir cambiando, en función de los avances del programa.
Estrategia de acompañamiento Priorizará a Hogares, en extrema pobreza
El Departamento de Prosperidad Social implementará un programa de acompañamiento familiar y comunitario que busque, principalmente, guiar/orientar al hogar o comunidad en su proceso de movilidad social y realizar la gestión que promueva el acceso preferente a la oferta social pertinente.
Desde la Mesa de Equidad, o quien haga sus veces, se garantizará acceso prioritario de los hogares vinculados a la oferta institucional. Esta estrategia se implementará de forma gradual
y contará con un seguimiento y evaluación para los de discapacidad
ARTÍCULO 66°. CREACIÓN DEL PROGRAMA DE RENTA CIUDADANA.
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, créese el programa de renta ciudadana, el cual armonizará los programas de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS-.
La renta ciudadana, hará parte del Sistema de Transferencias y consistirá en la entrega
de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas de manera gradual y progresiva a los hogares en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad socioeconómica, priorizando a la población con discapacidad, con la finalidad de aportar a la superación de la pobreza y promover la movilidad social y fortalecer la economía popular y comunitaria.
Para la obtención del beneficio de que trata este programa, los beneficiarios podrán
vincularse o estar vinculados a iniciativas de orden nacional o territorial de
trabajo social y aporte a su comunidad.
El monto de la transferencia dependerá de la conformación del hogar y la zona
en la que habite, y tendrá en cuenta el ciclo de vida. El componente condicionado
estará asociado a dimensiones de salud, educación y corresponsabilidades en
ocupación y empleo.
Los recursos para la ejecución de este programa deberán estar de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
ARTÍCULO 68°. TRANSFERENCIAS MONETARIAS A TRAVÉS DE SISTEMAS DE PAGOS.
Con el propósito de promover la competencia y la inclusión financiera en la población de menores ingresos, el Gobierno nacional podrá establecer las condiciones, productos y canales a través de los cuales se realizará la entrega de las transferencias monetarias. Se podrá efectuar la
transferencia monetaria, sin que medie contratación con la entidad financiera o el operador de pago designado.
Los beneficiarios podrán elegir e informar al operador del programa social correspondiente el canal o producto financiero digital a través del cual recibirá el pago de los recursos, atendiendo los requisitos y condiciones que para el efecto establezca el Gobierno nacional.
PARÁGRAFO. Los recursos de las transferencias monetarias de que trata esta ley serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse la transferencia monetaria.
La focalización:
PARÁGRAFO PRIMERO. La focalización, montos, criterios de ingreso y permanencia serán puestos en consideración de la Mesa de Equidad o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS- contará hasta el 31 de diciembre de 2023 para definir, reglamentar, e implementar la armonización de los programas de transferencias monetarias existentes la discapacidad
Los beneficiarios de los programas actuales continuarán recibiendo los beneficios durante este proceso.
Renta Ciudadana, Priorizará a Hogares, consulte con DPS:
- Línea gratuita Nacional: 018000951100
2. Nueva línea de atención Prosperidad Social Bogotá: 601 379 1088
3. Mensaje de texto: 85594
4. WhatsApp: 3188067329
5. Video llamada con Prosperidad Social:
Esta es una opción para que usted puede hablar con un asesor cara a cara, sobre que hay Buenas noticias hay nuevas inscripciones. Horario de atención es de lunes a viernes de 08:00A.M A 06:00 P.M y sábados de 08:00 A.M A 1:00 P.M: https://webcontact-cls45-dal.i6.inconcertcc.com/inconcert/apps/webdesigner/FormularioContactoDPS?token=C9FE1C14080A401AA6D3E38B61D8A111